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Novedades jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia, de 20 de febrero de 2023, confirma que se vulnera tanto el derecho de defensa como el derecho a la libertad personal, cuando no se permite al detenido/preso (y/o a su abogado) tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones, para impugnar la medida cautelar de prisión provisional.


Así, recuerda el Tribunal Constitucional que, tras la reforma legal del 2015, el catálogo de derechos del detenido o preso comprende un especial rigor informativo, y con ello, el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (artículo 520.2d de la LECr).


Ya en anteriores ocasiones (entre otras, la STC 180/2020), el Tribunal Constitucional ha considerado que la falta de información y acceso por parte del detenido o preso, resultaba lesiva en un doble aspecto: por un lado, vulnera las garantías legales integradas en el derecho del privado a la libertad, donde resulta capital el control judicial de las medida para evitar privaciones de libertad arbitrarias; pero además impide la contradicción e igualdad de armas como exigencia procedimental del incidente de prisión provisional.


Con esta última Sentencia, el Tribunal Constitucional confirma que no resulta aceptable el argumento de la prevalencia del secreto sumarial, dado que la garantía de información y acceso constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto; de forma que el secreto sumarial habrá de convivir, en estos casos, con una accesibilidad al sumario que constriña el nivel de conocimiento por el investigado a aquello que resulte esencial para el adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación de libertad. Pero, además, añade que el transcurso del tiempo provoca efectos tanto en la privación de la libertad como en la declaración sumarial, de modo que, a medida que avance el periodo de investigación, los intereses del investigado irán sobreponiéndose al interés en el mantenimiento del secreto.


En conclusión:


Aun cuando exista secreto del sumario, se deberá dar al preso o detenido el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para que pueda constatar, objetivamente, la veracidad y la consistencia de la información existente; y para, en su caso, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial, con apoyo de la parte del expediente que documente las razones utilizadas para acordar o mantener su situación privativa de libertad; acceso que deberá ser más o menos amplio, en función del avance de la investigación.


Este derecho de acceso no opera de oficio, debe ser interesado por el detenido o preso y/o por su abogado.

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